Art. 15 · Condiciones específicas aplicables a las importaciones de huevos sin gérmenes patógenos específicos

Art. 15

Condiciones específicas aplicables a las importaciones de huevos sin gérmenes patógenos específicos

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 15 Condiciones específicas aplicables a las importaciones de huevos sin gérmenes patógenos específicos Además de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 6, los huevos sin gérmenes patógenos específicos importados en la Comunidad deberán cumplir los requisitos siguientes: a) deberán ir marcados con un sello en el que figure el código ISO del tercer país de origen y el número de autorización del establecimiento de origen; b) cada paquete de huevos sin gérmenes patógenos específicos deberá contener solamente huevos del mismo tercer país de origen, del mismo establecimiento y del mismo expedidor, y llevar al menos los siguientes datos: i) la información que debe figurar en los huevos según se establece en la letra a); ii) una indicación, claramente visible y legible, de que la partida contiene huevos sin gérmenes patógenos específicos; iii) el nombre del expedidor o la razón social de la empresa, y su dirección; c) los huevos sin gérmenes patógenos específicos que se importen en la Comunidad deberán transportarse directamente a su destino final una vez finalizados satisfactoriamente los controles de importación.
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