Art. 16

Condiciones específicas aplicables al transporte de aves de corral y pollitos de un día

En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 16 Condiciones específicas aplicables al transporte de aves de corral y pollitos de un día Las aves de corral y pollitos de un día que se importen en la Comunidad no deberán: a) cargarse en un medio de transporte que traslade aves de corral y pollitos de un día de estatus sanitario inferior; b) durante el transporte a la Comunidad, desplazarse a través de un tercer país, territorio, zona o compartimento desde el que no esté autorizada su importación en la Comunidad, ni descargarse en ellos.
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