Art. 16
Condiciones específicas aplicables al transporte de aves de corral y pollitos de un día
En vigor desde 8 ago 2008
Artículo 16
Condiciones específicas aplicables al transporte de aves de corral y pollitos de un día
Las aves de corral y pollitos de un día que se importen en la Comunidad no deberán:
a)
cargarse en un medio de transporte que traslade aves de corral y pollitos de un día de estatus sanitario inferior;
b)
durante el transporte a la Comunidad, desplazarse a través de un tercer país, territorio, zona o compartimento desde el que no esté autorizada su importación en la Comunidad, ni descargarse en ellos.
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