Art. 23
Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 23
Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables
1. Las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no excederá del 45 % de los costes subvencionables.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas.
3. Los costes subvencionables serán los costes suplementarios soportados por el beneficiario comparados con los de una central energética convencional o de un sistema de calefacción convencional con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.
Los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7 y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.
4. La ayuda a la inversión con fines medioambientales para la producción de biocombustibles sólo quedará exenta en la medida en que las inversiones ayudadas sean utilizadas exclusivamente para la producción de biocombustibles sostenibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:800:oj#art-23