Art. 21
Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 21
Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético
1. Las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente que permitan a las empresas ahorrar energía serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas
a)
en los apartados 2 y 3 del presente artículo o
b)
las establecidas en los apartados 4 y 5 del mismo.
2. La intensidad de ayuda no podrá ser superior al 60 % de los costes subvencionables.
No obstante, podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas a medianas empresas.
3. Los costes subvencionables serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr ahorros de energía más allá del nivel requerido por las normas comunitarias.
Los costes subvencionables se calcularán según lo dispuesto en el artículo 18, apartados 6 y 7.
Los costes subvencionables deberán calcularse netos de cualquier beneficio operativo y coste relacionados con la inversión adicional destinada al ahorro de energía que surjan durante los tres primeros años de vida de esta inversión en el caso de las PYME, de los primeros cuatro años en el caso de grandes empresas que no sean parte del régimen de comercio de emisiones de CO2 de la Unión Europea, y de los primeros cinco años en el caso de grandes empresas que sí formen parte de dicho régimen. Para las grandes empresas, este período podrá reducirse a los tres primeros años de vida de esta inversión cuando pueda demostrarse que el plazo de depreciación de la inversión no supera los tres años.
Los cálculos del coste subvencionable serán certificados por un auditor externo.
4. La intensidad de ayuda no excederá del 20 % de los costes subvencionables.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas.
5. Los costes subvencionables se calcularán con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartados 6 y 7, y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.
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