Art. 24
Ayudas para estudios medioambientales
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 24
Ayudas para estudios medioambientales
1. Las ayudas a las empresas para la realización de estudios vinculados contempladas en el artículo 18, a inversiones destinadas a lograr ahorro energético con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 21 e inversiones destinadas a generar energía renovable con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 23 serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no excederá del 50 % de los costes subvencionables.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre de pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre de medianas empresas.
3. Los costes subvencionables serán los costes del estudio.
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