Art. 22
Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 22
Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia
1. Las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la cogeneración de alta eficiencia serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedarán dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. La intensidad de ayuda no excederá del 45 % de los costes subvencionables.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a las pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a las medianas empresas.
3. Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para instalar una central de cogeneración de alta eficiencia comparados con la inversión de referencia. Los costes subvencionables se calcularán tal como se establece en el artículo 18, apartados 6 y 7, y sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación.
4. Una nueva unidad de cogeneración deberá obtener un ahorro neto de de energía primaria con relación a la producción separada tal como se dispones en la Directiva 2004/8/CE y la Decisión 2007/74/CE. La mejora de una unidad de cogeneración ya existente o la conversión de una central de generación de electricidad ya existente en una unidad de cogeneración tendrá como consecuencia el ahorro de energía primaria en relación con la situación de partida.
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