Art. 19
Ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias
En vigor desde 6 ago 2008
Artículo 19
Ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias
1. La ayuda a la inversión para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que permitan a las empresas del sector del transporte superar las normas comunitarias relativas a la protección del medio ambiente o incrementar el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias será compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y estará exenta del requisito de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. La inversión objeto de la ayuda deberá cumplir la condición establecida en el artículo 18, apartado 2.
3. La ayuda para la adquisición de nuevos vehículos de transporte por carretera, ferrocarril, vía navegable y marítimo que cumplan las normas comunitarias estará exenta cuando dicha adquisición ocurra antes de que dichas normas comunitarias entren en vigor y cuando, una vez que sean obligatorias, no se apliquen retroactivamente a vehículos ya adquiridos.
4. La ayuda para operaciones de retroadaptación de vehículos de transporte existentes con un objetivo de protección del medio ambiente estará exenta si los medios de transporte existentes se modernizan para respetar normas medioambientales que no estaban todavía en vigor en la fecha de entrada en servicio de dichos medios de transporte o si dichos medios de transporte no están sujetos a ninguna norma medioambiental.
5. La intensidad de ayuda no excederá del 35 % de los costes subvencionables.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas a medianas empresas.
6. Los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias.
Los costes subvencionables se calcularán con arreglo a lo enunciado en el artículo 18, apartados 6 y 7, y sin tener en cuenta los beneficios y costes de funcionamiento.
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