Art. 15
Medidas procesales
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 15
Medidas procesales
1. La Sala de Recurso podrá dictar medidas procesales en cualquier momento del procedimiento.
2. La finalidad de las medidas procesales será, en particular:
a)
dar el curso correcto al procedimiento y facilitar la práctica de las pruebas;
b)
determinar los extremos sobre los que las partes deben completar sus alegaciones;
c)
aclarar las pretensiones, los motivos y las alegaciones de las partes, así como las cuestiones controvertidas entre estas.
3. Las medidas procesales podrán, en particular, consistir en:
a)
formular preguntas a las partes;
b)
instar a las partes para que se pronuncien por escrito o verbalmente sobre determinados aspectos del litigio;
c)
pedir información a las partes o a terceros;
d)
requerir la presentación de documentos relacionados con el recurso;
e)
citar a reuniones a las partes o a sus representantes;
f)
llamar la atención sobre puntos que parezcan revestir especial importancia o sobre el hecho de que determinadas cuestiones ya no parezcan litigiosas;
g)
hacer observaciones que puedan contribuir a centrar el procedimiento en cuestiones esenciales.
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