Art. 15

Medidas procesales

En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 15 Medidas procesales 1.   La Sala de Recurso podrá dictar medidas procesales en cualquier momento del procedimiento. 2.   La finalidad de las medidas procesales será, en particular: a) dar el curso correcto al procedimiento y facilitar la práctica de las pruebas; b) determinar los extremos sobre los que las partes deben completar sus alegaciones; c) aclarar las pretensiones, los motivos y las alegaciones de las partes, así como las cuestiones controvertidas entre estas. 3.   Las medidas procesales podrán, en particular, consistir en: a) formular preguntas a las partes; b) instar a las partes para que se pronuncien por escrito o verbalmente sobre determinados aspectos del litigio; c) pedir información a las partes o a terceros; d) requerir la presentación de documentos relacionados con el recurso; e) citar a reuniones a las partes o a sus representantes; f) llamar la atención sobre puntos que parezcan revestir especial importancia o sobre el hecho de que determinadas cuestiones ya no parezcan litigiosas; g) hacer observaciones que puedan contribuir a centrar el procedimiento en cuestiones esenciales.
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