Art. 17
Costes relativos a la práctica de pruebas
En vigor desde 1 ago 2008
Artículo 17
Costes relativos a la práctica de pruebas
1. Los testigos y peritos que, habiendo sido citados por la Sala de Recurso, comparezcan ante ella, tendrán derecho al reembolso apropiado de sus gastos de desplazamiento y alojamiento.
Los testigos que, habiendo sido citados por la Sala de Recurso, comparezcan ante ella, también tendrán derecho a una indemnización apropiada por lucro cesante.
Los peritos que no sean miembros del personal de la Agencia tendrán derecho a percibir honorarios por su trabajo.
2. Las indemnizaciones serán pagadas a los testigos tras presentar declaración, y los honorarios de los peritos tras el cumplimiento de sus deberes o funciones. Sin embargo, podrá abonarse un anticipo.
3. El Consejo de administración de la Agencia establecerá normas de cálculo de las cantidades y de los anticipos que deban pagarse.
4. Se fijarán normas de desarrollo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27, apartado 3, y de acuerdo con el Consejo de administración, en lo que respecta a:
a)
la imputación de los costes relativos a la práctica de pruebas;
b)
las modalidades de pago de reembolsos, indemnizaciones y honorarios a los testigos y peritos.
5. La normas contempladas en los apartados 3 y 4 tendrán en cuenta, cuando proceda, las normas comparables existentes en otros ámbitos de la legislación comunitaria.
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