Art. 8
En vigor desde 31 jul 2008
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008. No obstante, el artículo 2, apartado 1, se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.
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