Art. 41

Ámbito de aplicación

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 41 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplica a: 1) las infracciones graves cometidas en el territorio de Estados miembros en el que se aplica el Tratado o en las aguas marítimas sometidas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, con excepción de las aguas adyacentes a los territorios y países mencionados en el anexo II del Tratado, o 2) las infracciones graves cometidas por buques pesqueros comunitarios o nacionales de Estados miembros; 3) las infracciones graves detectadas en el territorio o en las aguas marítimas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo pero que han sido cometidas en alta mar o bajo la jurisdicción de un tercer país y vayan a ser sancionadas en virtud del artículo 11, apartado 4.
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