Art. 23

Notificación de alertas

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 23 Notificación de alertas 1.   Cuando de la información obtenida con arreglo a los capítulos II, III, V, VI, VII, VIII, X u XI se desprendan dudas fundadas acerca de la conformidad de los buques pesqueros o los productos de la pesca de determinados terceros países con las leyes y reglamentos aplicables, incluidos los comunicados por terceros países en el marco de la cooperación administrativa a que se refiere el artículo 20, apartado 4, o con las medidas internacionales de conservación y ordenación aplicables, la Comisión publicará en su sitio web y en el Diario Oficial de la Unión Europea una notificación de alerta para avisar a los operadores económicos y asegurarse de que los Estados miembros adopten medidas adecuadas respecto de esos terceros países, de conformidad con el presente capítulo. 2.   La Comisión comunicará de inmediato la información a que se refiere el apartado 1, a las autoridades de los Estados miembros y al Estado de abanderamiento y, en su caso, al tercer país distinto al del Estado de abanderamiento a que se refiere el artículo 14.
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