Art. 22

Registros y divulgación

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 22 Registros y divulgación 1.   La Comisión llevará un registro de Estados y de las autoridades nacionales competentes comunicadas de conformidad con el presente capítulo en el que constarán: a) los Estados miembros que hayan comunicado las autoridades competentes en materia de validación, control y verificación de certificados de captura y de certificados de reexportación conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 21, respectivamente; b) los Estados de abanderamiento de los que se hayan recibido notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, especificando aquellos terceros países con los cuales se haya establecido la cooperación a que se refiere el artículo 20, apartado 4. 2.   La Comisión publicará en su sitio web y en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los Estados y autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 1 y la actualizará periódicamente. La Comisión, por medios electrónicos, pondrá a disposición de las autoridades de los Estados miembros encargadas de validar y verificar los certificados de captura los datos de las autoridades de los Estados de abanderamiento encargadas de la validación y verificación de esos certificados. 3.   La Comisión publicará en su sitio web y en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los sistemas de documentación de capturas reconocidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 y la actualizará periódicamente. 4.   Los Estados miembros conservarán durante tres años, o durante un período superior de conformidad con sus normas nacionales, los originales de los certificados de captura presentados para la importación, de los certificados de captura validados para la exportación y de las secciones de «reexportación» validadas de los certificados de captura. 5.   Los operadores económicos autorizados conservarán durante tres años, o durante un período superior de conformidad con sus normas nacionales, los originales de los documentos a que se refiere el apartado 4.
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