Art. 10

Procedimiento de inspección

En vigor desde 29 jul 2008
Artículo 10 Procedimiento de inspección 1.   El personal encargado de las inspecciones (denominados en lo sucesivo «los encargados de la inspección») estarán facultados para examinar todas las zonas, cubiertas y dependencias pertinentes del buque pesquero, así como las capturas (transformadas o sin transformar), las redes u otros artes, el equipo y todos los documentos pertinentes que consideren necesarios para comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos o medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables. Los encargados de la inspección también podrán interrogar a las personas a las que se suponga informadas de la materia que sea objeto de inspección. 2.   Las inspecciones incluirán un control de la totalidad de las operaciones de desembarque o transbordo y un cotejo de las cantidades de cada especie consignadas en la notificación previa de desembarque con las desembarcadas o transbordadas. 3.   Los encargados de la inspección firmarán su informe de inspección en presencia del capitán del buque pesquero, el cual podrá añadir o pedir que se añadan al mismo cuantos datos considere pertinentes. Los encargados de la inspección harán constar en el cuaderno diario de pesca que se ha realizado una inspección. 4.   Se entregará una copia del informe de inspección al capitán del buque pesquero, el cual podrá transmitirla al armador. 5.   El capitán cooperará en las inspecciones del buque pesquero y prestará su asistencia a las mismas, sin obstaculizar, intimidar o causar interferencia a los encargados de la inspección en el cumplimiento de sus obligaciones.
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