Art. 10

Proyectos piloto

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 10 Proyectos piloto Además de las medidas previstas en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006, el FEP podrá contribuir a la financiación de proyectos piloto de experimentación de las mejoras técnicas tendentes a reducir el consumo de energía de buques, motores, equipos o artes de pesca, así como las emisiones y a contribuir a la lucha contra el cambio climático.
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