Art. 10 · Proyectos piloto

Art. 10

Proyectos piloto

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 10 Proyectos piloto Además de las medidas previstas en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006, el FEP podrá contribuir a la financiación de proyectos piloto de experimentación de las mejoras técnicas tendentes a reducir el consumo de energía de buques, motores, equipos o artes de pesca, así como las emisiones y a contribuir a la lucha contra el cambio climático.
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