Art. 11

Medidas aplicables únicamente a las flotas objeto de un programa de adaptación

En vigor desde 24 jul 2008
Artículo 11 Medidas aplicables únicamente a las flotas objeto de un programa de adaptación La ayuda pública a las personas y a las empresas indicadas en el artículo 1 podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a las disposiciones del presente capítulo, a condición de que estén incluidas en un programa de adaptación de la flota o de los segmentos de flota adoptado con arreglo al artículo 12.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:744:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil