Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 87, apartado 1, del Tratado;
b)
«régimen de ayudas»: toda disposición con arreglo a la cual se puedan conceder ayudas individuales a las empresas definidas en la misma de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y toda disposición con arreglo a la cual puedan concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período de tiempo o por un importe indefinidos;
c)
«ayuda individual»: una ayuda ad hoc y las concesiones de ayuda notificables sobre la base de un régimen de ayudas;
d)
«ayuda ad hoc»: una ayuda individual que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas;
e)
«intensidad de la ayuda»: el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables;
f)
«productos de la pesca»: los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 104/2000;
g)
«pequeñas y medianas empresas» («PYME»): las empresas que se definen en el artículo 2, apartado 7 del Reglamento (CE) no …/2008, de 2 de julio de 2008, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado por los que se declaran compatibles con el mercado común determinadas categorías de ayudas (15);
h)
«ayuda transparente»: una ayuda para la que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente bruto de subvención sin necesidad de efectuar una evaluación de riesgo;
i)
«empresa en crisis»: una empresa que reúna las siguientes condiciones:
—
si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en la que ha desaparecido más de la mitad del capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o
—
si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, sociedad en la que han desaparecido más de la mitad de los fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o
—
para todas las formas de empresas, empresa que reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.
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