Art. 23

Ayudas para asistencia técnica

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 23 Ayudas para asistencia técnica Las ayudas para asistencia técnica serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que: a) las ayudas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 46, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006, y b) el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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