Art. 25

Transparencia y control

En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 25 Transparencia y control 1.   En el momento en que entre en vigor un régimen de ayudas o se conceda una ayuda ad hoc exenta en virtud del presente Reglamento, el Estado miembro remitirá a la Comisión un resumen de la información referente a dicha medida de ayuda. Esta información se facilitará en formato electrónico a través de la aplicación informática de la Comisión, con arreglo a lo que se establece en el anexo I. La Comisión acusará recibo del resumen arriba citado sin demora. Los resúmenes facilitados por los Estados miembros en aplicación del apartado 1 serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la Comisión. 2.   En el momento en que entre en vigor un régimen de ayudas o se conceda una ayuda ad hoc exenta en virtud del presente Reglamento, el Estado miembro interesado publicará en Internet el texto completo de dicha medida de ayuda, indicando los criterios y condiciones relativos a su concesión y la identidad de la autoridad otorgante. El Estado miembro interesado garantizará que el texto completo de la medida de ayuda sea accesible en Internet durante todo el tiempo en que dicha medida permanezca vigente. En el resumen facilitado por el Estado miembro interesado en aplicación del apartado 1 se indicará una dirección de Internet que permita acceder directamente al texto completo de la medida. Esta dirección de Internet se incluirá también en el informe anual que debe presentarse con arreglo al apartado 4. 3.   Cuando se conceda una ayuda individual exenta en virtud del presente Reglamento, exceptuadas las ayudas en forma de medidas fiscales, la decisión por la que se conceda la ayuda contendrá una referencia expresa a aquellas disposiciones del presente Reglamento relacionadas con dicha decisión, a la norma jurídica de Derecho interno que garantice el cumplimiento de las correspondientes disposiciones del presente Reglamento y a la dirección de Internet mencionada el al apartado 2. 4.   De conformidad con el capítulo III del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (17), los Estados miembros elaborarán un informe en formato electrónico sobre la aplicación del presente Reglamento con respecto a cada año natural parcial o completo durante el cual se aplique. 5.   Los Estados miembros llevarán registros pormenorizados de todas las ayudas ad hoc o ayudas individuales concedidas al amparo de regímenes de ayudas exentos en virtud del presente Reglamento. Dichos registros contendrán toda la información necesaria para demostrar que se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluida la información sobre la condición de cualquier empresa cuyo derecho a beneficiarse de ayudas o bonificaciones dependa de su condición de pequeña o mediana empresa, la información sobre el efecto incentivador de la ayuda y la información que permita determinar el importe exacto de los costes subvencionables a efectos de la aplicación del presente Reglamento. 6.   Los registros de las ayudas individuales se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda. Los registros de los regímenes de ayudas se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud de dicho régimen. 7.   La Comisión controlará regularmente las medidas de ayuda que le hayan sido comunicadas de conformidad con el apartado 1. 8.   Previa solicitud por escrito, el Estado miembro de que se trate deberá facilitar a la Comisión, en el plazo que se establezca en la solicitud, toda la información que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento. Si dicha información no se facilitara dentro de ese plazo o de un plazo fijado de común acuerdo, la Comisión enviará un recordatorio fijando un nuevo plazo para ello. Si, a pesar de dicho recordatorio, el Estado miembro en cuestión no facilitara la información requerida, la Comisión, tras haber ofrecido a dicho Estado miembro la posibilidad de dar a conocer su opinión, adoptará una decisión por la que se dispondrá que todas las futuras medidas individuales de ayuda adoptadas al amparo del régimen deban notificarse a la Comisión.
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