Art. 21
Ayudas para proyectos piloto
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 21
Ayudas para proyectos piloto
Las ayudas para proyectos piloto serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, a condición de que:
a)
las ayudas cumplan las condiciones establecidas en los artículos 36 y 41 del Reglamento (CE) no 1198/2006 y en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 498/2007, y
b)
el importe de las ayudas en equivalente de subvención no supere el nivel total de la contribución pública fijado en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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