Art. 1
En vigor desde 22 jul 2008
Artículo 1
1. El sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (en lo sucesivo, «el sistema») se aplicará de conformidad con el presente Reglamento.
2. El presente Reglamento establece las preferencias arancelarias siguientes:
a)
un régimen general;
b)
un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza;
c)
un régimen especial a favor de los países menos desarrollados.
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