Art. 3

Permiso de pesca especial

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 3 Permiso de pesca especial 1.   Los buques pesqueros comunitarios deberán disponer de un permiso de pesca especial para poder realizar las actividades pesqueras contempladas en el artículo 1, apartado 1. 2.   El permiso de pesca especial se expedirá de conformidad con el Reglamento (CE) no 1627/94 y estará sujeto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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