Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de pesca con artes de arrastre en alta mar. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los buques pesqueros comunitarios que faenen en zonas: a) que se encuentren bajo la responsabilidad de una organización o mecanismo regional de ordenación pesquera con competencias para regular dichas actividades; b) donde esté en curso un proceso de creación de una organización regional de ordenación pesquera, si los participantes en dicho proceso han acordado medidas provisionales para proteger los ecosistemas marinos vulnerables de los efectos destructores derivados de la utilización de artes de fondo.
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