Art. 5

Condiciones de validez

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 5 Condiciones de validez 1.   El permiso de pesca especial contemplado en el artículo 3, apartado 1, indicará explícitamente que las actividades de pesca realizadas de conformidad con el mismo deberán ajustarse en todo momento al plan de pesca presentado de acuerdo con el artículo 4, apartado 1. 2.   Cuando, debido a circunstancias independientes de la voluntad de la persona responsable de las actividades del buque, sea necesario modificar los planes presentados, la persona responsable de tales actividades informará de ello sin demora a las autoridades competentes, indicando las modificaciones que esté previsto introducir en el plan original. Las autoridades competentes analizarán dichas modificaciones y no las autorizarán si suponen el desplazamiento de las actividades a zonas que alberguen o puedan albergar ecosistemas marinos vulnerables. 3.   El incumplimiento del plan de pesca contemplado en el artículo 4, apartado 1, en circunstancias distintas de las que se especifican en el apartado 2 del presente artículo supondrá la retirada por el Estado de pabellón del permiso de pesca especial expedido al buque pesquero de que se trate.
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