Art. 6

Condiciones generales para la concesión de la ayuda

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 6 Condiciones generales para la concesión de la ayuda 1.   Una solicitud de ayuda será únicamente válida si la presenta un solicitante autorizado de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 para el suministro de los productos comunitarios recogidos en el anexo I. 2.   La ayuda podrá ser solicitada por: a) un centro escolar; b) una autoridad educativa, la cual solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción; c) cuando así lo establezca el Estado miembro, el proveedor de los productos; d) cuando así lo establezca el Estado miembro, una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.
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