Art. 4

Cuantía de la ayuda

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 4 Cuantía de la ayuda 1.   La cuantía de la ayuda se establece en el anexo II. 2.   En caso de modificarse la cuantía de una ayuda expresada en euros, la cuantía aplicable a todas las cantidades suministradas durante el mes en curso será la que esté vigente el primer día de dicho mes. 3.   En caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará aplicando el coeficiente 1,03.
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