Art. 5

Cantidad máxima subvencionable

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 5 Cantidad máxima subvencionable 1.   Los Estados miembros deberán comprobar que no se rebasa la cantidad máxima de 0,25 litros mencionada en el artículo 102, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007, teniendo en cuenta el número de días lectivos y el número de alumnos que asisten regularmente al centro durante el período comprendido por una solicitud de pago, y habida cuenta del coeficiente mencionado en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento. 2.   En lo que respecta a los productos de las categorías II a V recogidos en el anexo I, a la hora de realizar la comprobación mencionada en el apartado 1, se aplicarán las siguientes equivalencias: a) categoría II: 100 kg = 90 kg de leche; b) categoría III: 100 kg = 300 kg de leche; c) categoría IV: 100 kg = 899 kg de leche; d) categoría V: 100 kg = 765 kg de leche. 3.   Los beneficiarios contemplados en el artículo 2 disfrutarán de la ayuda únicamente durante los días lectivos. La autoridad educativa o el centro escolar notificará a la autoridad competente del Estado miembro y, en su caso, al solicitante, el número total de días lectivos, excluidas las vacaciones. Los alumnos no recibirán la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones. 4.   La leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comidas no serán objeto de ayuda. Sin embargo, la leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comidas en las instalaciones del centro escolar que no requieran un tratamiento térmico podrán beneficiarse de la ayuda. Además, podrá autorizarse el calentamiento de los productos recogidos en la categoría I, letras a) y b), del anexo I. 5.   A los fines del apartado 4 con respecto a la diferenciación de los productos utilizados en la preparación con tratamiento térmico y en la preparación sin tratamiento térmico o el consumo directo, podrá utilizarse un coeficiente, establecido sobre la base de las cantidades utilizadas en el pasado o en recetas, a la satisfacción del Estado miembro de que se trate.
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