Art. 8

Condiciones generales de autorización

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 8 Condiciones generales de autorización 1.   La autorización se supeditará al compromiso por escrito del solicitante ante la autoridad competente de: a) destinar los productos exclusivamente al consumo, de conformidad con el presente Reglamento, por parte de los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares para los que solicite la ayuda; b) reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los beneficiarios contemplados en el artículo 2 o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las que resultan de la aplicación del artículo 5; c) poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando estas lo soliciten; d) someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física. 2.   Las autorizaciones concedidas en aplicación de los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) no 2707/2000 seguirán siendo válidas para los fines del presente Reglamento.
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