Art. 12

Pago de la ayuda

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 12 Pago de la ayuda 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, la ayuda se pagará a los proveedores o a las organizaciones mencionadas en el artículo 6, apartado 2, letras c) y d), solo: a) previa presentación de un recibo de las cantidades efectivamente suministradas; b) a la vista del informe de una inspección realizado por la autoridad competente antes del pago definitivo de la ayuda en el que se haga constar que se cumplen las condiciones de pago, o c) si el Estado miembro así lo autoriza, previa presentación de una prueba alternativa del pago de las cantidades suministradas para los fines del presente Reglamento. 2.   Las autoridades competentes pagarán la ayuda en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud, correctamente cumplimentada y válida, prevista en el artículo 11, salvo en caso de que se haya incoado un expediente administrativo.
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