Art. 11

Solicitudes de pago

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 11 Solicitudes de pago 1.   Las solicitudes de pago deberán efectuarse con arreglo a las modalidades precisadas por la autoridad competente del Estado miembro e incluir, como mínimo, la siguiente información: a) las cantidades distribuidas por categoría y subcategoría de producto; b) el nombre y la dirección, o un número de identificación único, del centro escolar o la autoridad educativa a los que se refiere la información recogida en la letra a). 2.   Los Estados miembros determinarán la periodicidad de las solicitudes de pago. Estas podrán abarcar períodos comprendidos entre uno y siete meses. 3.   Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud. Cuando este plazo se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará a pesar de todo, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes: a) un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes; b) un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses. 4.   Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante facturas que se mantendrán a disposición de las autoridades competentes. Dichas facturas deberán indicar, por separado, el precio de cada uno de los productos suministrados, y estar canceladas o ir acompañadas de una prueba de su pago.
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