Art. 9

Condiciones específicas para la autorización de determinados solicitantes

En vigor desde 10 jul 2008
Artículo 9 Condiciones específicas para la autorización de determinados solicitantes En caso de que la ayuda vaya a ser solicitada por un solicitante mencionado en el artículo 6, apartado 2, letras c) y d), el solicitante deberá comprometerse por escrito, además de a cumplir lo establecido en el artículo 8, a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.
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