Art. 7

Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 7 Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas 1.   La Comisión pondrá todo su empeño en garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas, las redes y los servicios de EGNOS y Galileo y tratará de obtener las ventajas de la compatibilidad y la interoperabilidad de EGNOS y Galileo con otros sistemas de navegación y, si es posible, con los medios de navegación convencionales. 2.   Las medidas necesarias para ello, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 5.
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