Art. 7
Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 7
Compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas
1. La Comisión pondrá todo su empeño en garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad de los sistemas, las redes y los servicios de EGNOS y Galileo y tratará de obtener las ventajas de la compatibilidad y la interoperabilidad de EGNOS y Galileo con otros sistemas de navegación y, si es posible, con los medios de navegación convencionales.
2. Las medidas necesarias para ello, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:683:oj#art-7