Art. 9

Actividades en cuestión

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 9 Actividades en cuestión 1.   Los créditos presupuestarios otorgados a los programas al amparo del presente Reglamento se concederán para financiar: a) las actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo y validación del programa Galileo; b) las actividades relacionadas con la fase de despliegue del programa Galileo, incluidas las acciones de gestión y seguimiento de dicha fase; c) las actividades relacionadas con la explotación de EGNOS y con las acciones previas o preparatorias para la fase de explotación de los programas. 2.   Para permitir la clara determinación de los costes de los programas y de sus distintas fases, la Comisión, con arreglo al principio de la transparencia de gestión, informará anualmente al Comité sobre la concesión de fondos comunitarios a cada una de las actividades que se especifican en el apartado 1.
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