Art. 74 · Inventario

Art. 74

Inventario

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 74 Inventario Los datos que se comuniquen en el inventario con arreglo al artículo 109 del Reglamento (CE) no 479/2008 deberán referirse al 31 de julio de la campaña vitícola anterior. En él se recogerá la información prevista en los cuadros 14 a 16 del anexo XIII del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán decidir si añaden datos sobre las regiones a esos cuadros.
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