Art. 32

Finalidad de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 32 Finalidad de la ayuda 1.   La ayuda prevista en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 479/2008 se concederá a los productores de vino que utilicen mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado y rectificado producido en la Comunidad para incrementar el grado alcohólico volumétrico natural de los productos indicados en el anexo V, letra A, del Reglamento (CE) no 479/2008. 2.   Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía. 3.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.
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