Art. 32 · Finalidad de la ayuda

Art. 32

Finalidad de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 32 Finalidad de la ayuda 1.   La ayuda prevista en el artículo 19 del Reglamento (CE) no 479/2008 se concederá a los productores de vino que utilicen mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado y rectificado producido en la Comunidad para incrementar el grado alcohólico volumétrico natural de los productos indicados en el anexo V, letra A, del Reglamento (CE) no 479/2008. 2.   Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía. 3.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:555:oj#art-32