Art. 33

Importe de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 33 Importe de la ayuda 1.   El importe máximo de la ayuda contemplada en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 479/2008 queda fijado del modo siguiente, por grado alcohólico volumétrico (% vol.) en potencia y por hectolitro, para las categorías de productos siguientes: a) mosto de uva concentrado: 1,699 euros/% vol/hl, b) mosto de uva concentrado y rectificado: 2,206 euros/% vol./hl. 2.   Los Estados miembros establecerán, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios y dentro de los límites indicados en el apartado 1, el importe de la ayuda de cada una de las categorías de productos y lo comunicarán a la Comisión en la parte correspondiente de los formularios que figuran en los anexos I, V y VII. Esos importes podrán ajustarse por regiones o zonas de producción, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios. 3.   El grado alcohólico en potencia de los productos mencionados en el apartado 1 se determinará aplicando los datos del cuadro de correspondencias que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1623/2000 a las indicaciones cifradas que se registren a la temperatura de 20 °C en el refractómetro utilizado según el método establecido en el anexo del Reglamento (CEE) no 558/93 de la Comisión (15). Se admitirá una tolerancia de 0,2 % vol. en los controles de las autoridades competentes.
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