Art. 27

Importe de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 27 Importe de la ayuda Los Estados miembros fijarán los importes de la ayuda por hectárea y los comunicarán a la Comisión consignándolos en las partes correspondientes de los anexos I, V y VII. Esos importes podrán ajustarse, básicamente por regiones productoras y condiciones de producción, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios.
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