Art. 26
Finalidad de la ayuda
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 26
Finalidad de la ayuda
1. La ayuda prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 479/2008 se concederá, en las condiciones que en él se indican y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, a los productores cuya producción tenga como destino final la producción de destilados de vino para el sector del alcohol para usos de boca.
2. La ayuda podrá abonarse a los productores de vino que no sean al mismo tiempo viticultores.
3. Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía
4. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.
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