Art. 26

Finalidad de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 26 Finalidad de la ayuda 1.   La ayuda prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 479/2008 se concederá, en las condiciones que en él se indican y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, a los productores cuya producción tenga como destino final la producción de destilados de vino para el sector del alcohol para usos de boca. 2.   La ayuda podrá abonarse a los productores de vino que no sean al mismo tiempo viticultores. 3.   Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía 4.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.
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