Art. 27 · Importe de la ayuda

Art. 27

Importe de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 27 Importe de la ayuda Los Estados miembros fijarán los importes de la ayuda por hectárea y los comunicarán a la Comisión consignándolos en las partes correspondientes de los anexos I, V y VII. Esos importes podrán ajustarse, básicamente por regiones productoras y condiciones de producción, conforme a criterios objetivos y no discriminatorios.
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