Art. 26 · Finalidad de la ayuda

Art. 26

Finalidad de la ayuda

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 26 Finalidad de la ayuda 1.   La ayuda prevista en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 479/2008 se concederá, en las condiciones que en él se indican y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, a los productores cuya producción tenga como destino final la producción de destilados de vino para el sector del alcohol para usos de boca. 2.   La ayuda podrá abonarse a los productores de vino que no sean al mismo tiempo viticultores. 3.   Los Estados miembros podrán disponer el pago por adelantado de la ayuda siempre y cuando el beneficiario constituya una garantía 4.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la medida a que se refiere el presente artículo.
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