Art. 20
Compatibilidad y coherencia
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 20
Compatibilidad y coherencia
No se concederá apoyo a operaciones de mercadotecnia que hayan recibido apoyo al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) no 479/2008.
Cuando los Estados miembros concedan ayudas nacionales a inversiones, lo comunicarán en las partes correspondientes de los formularios que figuran en los anexos I, V y VIII del presente Reglamento.
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