Art. 20

Compatibilidad y coherencia

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 20 Compatibilidad y coherencia No se concederá apoyo a operaciones de mercadotecnia que hayan recibido apoyo al amparo del artículo 10 del Reglamento (CE) no 479/2008. Cuando los Estados miembros concedan ayudas nacionales a inversiones, lo comunicarán en las partes correspondientes de los formularios que figuran en los anexos I, V y VIII del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:555:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil