Art. 11

Definición de «cosecha en verde»

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 11 Definición de «cosecha en verde» A los efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) no 479/2008 y de la presente sección, no se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar). Además, la superficie de las parcelas que reciban ayuda a la cosecha en verde no se contabilizará para calcular los límites de rendimiento fijados en los pliegos de condiciones de los vinos con indicación geográfica.
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