Art. 104
Entrada en vigor
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 104
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
No obstante, el artículo 2 y el capítulo III del título IV se aplicarán a partir del 30 de junio de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:555:oj#art-104