Art. 103

Derogación y referencias

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 103 Derogación y referencias 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 1227/2000, (CE) no 1623/2000, (CE) no 2729/2000 y (CE) no 883/2001. Sin embargo: a) las disposiciones pertinentes establecidas en los Reglamentos (CE) no 1227/2000 y (CE) no 1623/2000 se seguirán aplicando en tanto en cuanto se hayan iniciado o adoptado medidas admisibles al amparo del Reglamento (CE) no 1493/1999 antes del 1 de agosto de 2008; b) el cuadro 10 del anexo del Reglamento (CE) no 1227/2000 se seguirá aplicando salvo disposición en contrario de un reglamento de aplicación sobre el etiquetado y la presentación de los vinos que se adopte sobre la base del artículo 63 del Reglamento (CE) no 479/2008; c) el anexo I del Reglamento (CE) no 1623/2000 seguirá vigente hasta el 31 de julio de 2012. 2.   Las referencias a los Reglamentos derogados de conformidad con el apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento, de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo XXII.
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