Art. 104 · Entrada en vigor

Art. 104

Entrada en vigor

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 104 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008. No obstante, el artículo 2 y el capítulo III del título IV se aplicarán a partir del 30 de junio de 2008.
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