Art. 102
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 102
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstos en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 no se impondrán las sanciones que correspondería aplicar de conformidad con el Reglamento (CE) no 479/2008 o con el presente Reglamento.
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