Art. 102 · Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

Art. 102

Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

En vigor desde 27 jun 2008
Artículo 102 Fuerza mayor y circunstancias excepcionales En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstos en el artículo 40, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 no se impondrán las sanciones que correspondería aplicar de conformidad con el Reglamento (CE) no 479/2008 o con el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:555:oj#art-102